A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dianeth Ramirez Ramirez·Demandado Juzgado Civil Municipal De Facatativa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad.
En este caso solo se presentó un conflicto aparente de competencia, porque el primer despacho judicial tomó las reglas de reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela y emitir un pronunciamiento de fondo.
Considera la Corte que con dicha actuación esa autoridad aplicó una norma que no desplazaba su competencia, pero que sí afectaba la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del actor.
Concluye la Sala que quien tiene competencia para resolver la solicitud de amparo es aquella a la que se le repartió en primer término, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Facatativá, al que se le remite el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los dos juzgados en controversia, respecto a la forma de resolver conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de noviembre de 2019 por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Dianeth Ramirez Ramirez contra el Juzgado Civil Municipal de Facatativa y el Juzgado Promiscuo Municipal de Alban.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3793 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito Judicial de Facatativa, que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. DVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.